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RESICO 2026 para personas físicas: cómo funciona, quién puede entrar y qué errores pueden sacarte del régimen

20 jul
5 min de lectura

El Régimen Simplificado de Confianza — RESICO — es el régimen fiscal con las tasas de ISR más bajas disponibles en México para personas físicas en 2026. Con tasas que van del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, es una opción muy atractiva para profesionistas independientes, arrendadores y pequeños empresarios.

Sin embargo, RESICO tiene reglas muy específicas que, si no se conocen, pueden costarte caro. En TAFEN — con más de 35 años asesorando contribuyentes en Monterrey y México — te explicamos exactamente quién puede estar en RESICO, cómo funciona el cálculo de tu impuesto mensual y los errores que pueden sacarte del régimen sin que te des cuenta.


¿Sabías que hay un régimen fiscal en México donde puedes pagar apenas el 1% de ISR? No es una promoción, no es un error, ni un "hueco legal": se llama RESICO, Régimen Simplificado de Confianza, y hoy te lo voy a explicar con calma, como si estuviéramos platicando en un café, para que sepas si tú también puedes aprovecharlo.


1. Datos Generales


Ley: Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).  Artículos: 113-E a 113-J.  Tema: Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas.  Aplica a: personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales (honorarios), arrendamiento de inmuebles o actividades del sector primario, con ingresos anuales de hasta $3,500,000 pesos.


 

2. Transcripción Oficial Íntegra del Artículo

LEY — Texto Oficial

Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que obtengan en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos).

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas. II. Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.

El impuesto se calculará aplicando a los ingresos que efectivamente se cobren en el mes, la tasa que corresponda conforme a la siguiente tabla, la cual se actualiza en función del monto de ingresos mensuales: 1.00% hasta $25,000.00; 1.10% hasta $50,000.00; 1.50% hasta $83,333.33; 2.00% hasta $208,333.33; 2.50% hasta $3,500,000.00 anuales entre doce (equivalente a $291,666.66 mensuales).

3. Objetivo


Que sepas si tu actividad (comercio, honorarios profesionales, renta de inmuebles o campo) califica para pagar tasas de ISR muy por debajo de las del régimen general, que pueden llegar hasta 35%.


4. Alcance


Aplica solo a personas físicas, no a socios o accionistas de empresas (salvo excepciones muy puntuales), ni a quienes ya rebasaron el tope de ingresos de $3,500,000 anuales en el ejercicio inmediato anterior.


5. Diccionario LEGADO TAFEN®


•  RESICO: Régimen Simplificado de Confianza; una forma "ligera" de pagar impuestos, pensada para negocios y profesionistas de ingresos moderados.

•  Pago definitivo: significa que lo que pagas cada mes ya es el impuesto final de ese mes, sin ajuste posterior en la mayoría de los casos.

•  Ingresos efectivamente cobrados: no es lo que facturaste, es lo que de verdad entró a tu cuenta o recibiste en el mes.

•  Acumulado anual: la suma de todo lo que has cobrado en el año; de ahí depende en qué tasa te ubicas, no del mes aislado.


6. Explicación Ciudadana


Si eres, por ejemplo, diseñador gráfico independiente, rentas un local, o tienes un changarro, y en el año pasado no cobraste más de $3,500,000, es muy probable que puedas tributar en RESICO. La gran diferencia frente al régimen "normal" es que aquí no restas gastos: se te cobra un porcentaje pequeño (entre 1% y 2.5%) directamente sobre lo que cobras cada mes. Entre menos cobres al mes, menor es tu tasa; el tope más alto (2.5%) aplica hasta el límite mensual equivalente a $3,500,000 al año.


7. Explicación Empresarial


Para negocios pequeños con pocos gastos deducibles (por ejemplo, servicios donde casi todo es tu tiempo y conocimiento, no insumos caros), RESICO suele convenir más que el régimen general, porque ahí no importa cuánto gastas: pagas un porcentaje bajo sobre lo cobrado. En cambio, si tu negocio tiene gastos operativos altos (más del 30% de tus ingresos, como sucede en comercio con mucho costo de mercancía), conviene comparar contra el régimen general, donde sí puedes restar esos gastos antes de calcular el impuesto.


8. Criterios Relevantes


CRITERIO TAFEN®

La ley no dice expresamente qué pasa si en un solo mes facturas mucho más de lo normal por un proyecto grande. Es criterio de TAFEN aclarar: lo que importa es tu acumulado del año, no el ingreso de un mes aislado. Si tu acumulado del año llega a un tramo más alto, pagas esa tasa mayor sobre lo cobrado ese mes, aunque el mes siguiente vuelvas a cobrar poco.

Es criterio de TAFEN recomendar comparar, antes de optar por RESICO, cuánto representan tus gastos operativos frente a tus ingresos: si superan el 30%, vale la pena hacer el ejercicio numérico contra el régimen general antes de decidir, porque no siempre la tasa más baja significa el impuesto más bajo.

9. Casos Prácticos


Caso 1: Una contadora independiente cobra $40,000 en el mes por honorarios. Su ISR del mes se calcula con la tasa correspondiente a ese tramo de ingresos mensuales, aplicada directamente sobre lo cobrado, sin restar gastos.

Caso 2: Un comerciante con ingresos anuales cercanos a $2,800,000 (80% del tope de $3,500,000) debe llevar control cuidadoso de su acumulado mes a mes, porque si rebasa el límite anual, sale de RESICO y pasa a tributar en el régimen general.


10. Errores Frecuentes


•  No emitir CFDI por cada ingreso cobrado: en RESICO, si no hay factura, el sistema no reconoce el ingreso ni el pago correspondiente.

•  Dejar vencer la e.firma o el Buzón Tributario: el SAT puede sacarte automáticamente de RESICO por estas causas administrativas, no solo por rebasar el tope de ingresos.

•  No presentar 3 declaraciones mensuales consecutivas: esto también causa la salida automática del régimen.

•  Elegir RESICO solo por la tasa baja, sin comparar contra el régimen general cuando el negocio tiene gastos operativos altos.


11. Preguntas Frecuentes


¿Puedo estar en RESICO si soy socio de una empresa? Por regla general no, salvo excepciones específicas que marca la ley.

¿Tengo que presentar Declaración Anual si estoy en RESICO? En la mayoría de los casos los pagos mensuales son definitivos y no se presenta Declaración Anual, salvo situaciones particulares como ingresos por copropiedad.

¿Qué pasa si rebaso los $3,500,000 en el año? Sales del régimen y, a partir de ese momento, tributas conforme al régimen general de actividad empresarial y profesional.

 

En TAFEN te ayudamos a evaluar si RESICO realmente te conviene frente a otras opciones, y si ya estás dentro, a mantenerte al día con tus obligaciones para no perder el régimen por un descuido administrativo.


TAFEN — Asesores Financieros en Negocios | contacto@tafen.com.mx | WhatsApp +52 81 4787 3018 | www.tafen.com.mx

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