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Deducciones personales 2026 en México: qué gastos puedes restar en tu declaración anual y cómo recuperar dinero del SAT

14 jul
7 min de lectura

Si eres persona física residente en México y presentas tu declaración anual, la ley te permite restar ciertos gastos personales antes de calcular cuánto impuesto debes pagar. Esto se llama deducciones personales, y en 2026 siguen siendo uno de los beneficios fiscales más desaprovechados por los contribuyentes en Monterrey y todo el país.


En este artículo de TAFEN — firma contable y financiera con más de 35 años de experiencia — te explicamos exactamente qué gastos califican, cuáles son los límites, y el error más común que hace que muchas personas pierdan estas deducciones aunque tengan la factura.


Siéntate, sírvete un café, y déjame contarte algo que casi nadie te explica bien: cada año, sin saberlo, miles de personas dejan dinero sobre la mesa. No es un error del SAT, ni un regalo. Es un derecho que la ley te da y que tú, por no conocerlo, no ejerces. Se llaman deducciones personales, y hoy te las voy a explicar como si estuviéramos platicando entre amigos.


Datos generales


Ley: Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).  Artículos: 151 y 152.  Tema: Deducciones personales de las personas físicas en su Declaración Anual.  Aplica a: toda persona física residente en México que presente Declaración Anual (empleados, profesionistas, dueños de negocio, rentistas, etc.).


Transcripción oficial íntegra del artículo



LEY — Texto Oficial

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vive en concubinato, y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción anterior.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, el monto de los donativos no excederá del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro. El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización elevadas al año.

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco Unidades de Medida y Actualización elevadas al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

LEY — Texto Oficial (Art. 152, referencia al cálculo)

Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la tarifa que, para tal efecto, se emita.

Objetivo


Que sepas exactamente qué gastos personales que ya haces en tu vida diaria (médico, hipoteca, colegiaturas, ahorro para el retiro) puedes usar para pagar menos impuestos o generar un saldo a favor en tu Declaración Anual.


Alcance


Aplica a personas físicas residentes en México. No aplica, salvo casos muy específicos, a quienes tributan en RESICO Personas Físicas, ya que este régimen no presenta Declaración Anual en condiciones normales.


Diccionario Legado TAFEN®


•  Deducción personal: un gasto que ya hiciste en el año y que la ley te deja "restar" de tus ingresos antes de calcular tu impuesto.

•  Declaración Anual: el "resumen del año" que le entregas al SAT en abril, donde se ve si pagaste de más, de menos, o exacto.

•  UMA (Unidad de Medida y Actualización): una cifra fija que el gobierno actualiza cada año y que se usa como "regla" para calcular topes y multas.

•  Saldo a favor: cuando resulta que le pagaste de más al SAT durante el año, y él te lo regresa.


Explicación ciudadana


Imagina que en el año gastaste en el dentista, pagaste la colegiatura de tus hijos, metiste dinero a tu Afore de forma voluntaria y diste un donativo a una asociación civil. Todo eso, junto, se puede "sumar" y restar de tus ingresos del año antes de que se calcule cuánto impuesto debes pagar. Entre más deducciones personales juntes (dentro de los límites que marca la ley), menos impuesto pagas, o incluso el SAT te puede regresar dinero.

La condición más importante, y la que más gente pierde por no saberla: todo debe estar pagado con tarjeta, transferencia o cheque nominativo. Si pagaste en efectivo, aunque tengas la factura, no cuenta.


Explicación empresarial


Si eres dueño de tu empresa y además presentas tu Declaración Anual como persona física (por ejemplo, porque recibes dividendos o sueldo de tu propia empresa), estas deducciones personales son independientes de las deducciones de tu negocio. Son dos "cajones" distintos: el cajón de tu empresa y el cajón de tu vida personal. Aprovechar bien el cajón personal, de forma paralela al fiscal de tu empresa, es donde muchos empresarios dejan dinero sin recuperar.


Criterios relevantes


CRITERIO TAFEN®

La ley no dice expresamente que debas guardar tus comprobantes durante todo el año antes de tu cita con tu contador, pero la práctica y el criterio de TAFEN es: junta tus CFDI de gastos médicos, colegiaturas y donativos desde enero, no hasta marzo. Muchos contribuyentes pierden deducciones válidas simplemente porque no las buscaron a tiempo.

El límite global (el menor entre 5 UMA anuales o 15% de tus ingresos) no aplica a donativos ni a las aportaciones voluntarias de retiro, que tienen su propio tope independiente. Es criterio de TAFEN priorizar primero las deducciones que sí tienen tope compartido (médicos, funerarios, hipoteca, seguro de gastos médicos, transporte escolar) para no rebasar el límite global sin darte cuenta.

Casos prácticos


Caso 1: María pagó $18,000 de gastos médicos, $9,000 de colegiatura de primaria (dentro del tope de $12,900) y aportó $15,000 de forma voluntaria a su Afore. Los gastos médicos y la colegiatura entran al límite global junto con otros conceptos; la aportación de retiro se evalúa aparte, con su propio tope del 10% de ingresos o 5 UMA.

Caso 2: Roberto pagó en efectivo una consulta médica de $2,500 porque no traía tarjeta. Aunque el doctor le dio factura, ese gasto no es deducible: la ley exige medio de pago electrónico para las deducciones de las fracciones I y II.


Errores frecuentes


•  Pagar gastos médicos o dentales en efectivo pensando que la factura basta.

•  No revisar el apartado "Sin clasificación" del simulador del SAT, donde a veces aparecen CFDI que sí calificaban como deducción personal y el sistema no los tomó en cuenta automáticamente.

•  Confundir las colegiaturas (que tienen tope propio y no entran al límite global) con las demás deducciones (que sí comparten el límite del 15%/5 UMA).

•  Deducir gastos médicos de un familiar que en el año ganó más de una UMA anual: en ese caso, ya no procede la deducción.


Preguntas frecuentes


¿Puedo deducir el gasto médico de mis papás? Sí, siempre que sean tus ascendientes en línea recta y no hayan tenido ingresos anuales iguales o mayores a una UMA elevada al año.

¿Las colegiaturas de universidad son deducibles? No. El estímulo de colegiaturas del Decreto de 2013 solo cubre de preescolar a bachillerato.

¿Qué pasa si me paso del límite global? El excedente simplemente no se puede deducir ese año; no se acumula ni se puede usar después.

 

En TAFEN no solo te ayudamos a presentar tu Declaración Anual: revisamos contigo, con tiempo y con criterio profesional, cada deducción personal a la que tienes derecho, para que ese dinero que la ley te reconoce, de verdad regrese a tu bolsillo.


TAFEN — Asesores Financieros en Negocios | contacto@tafen.com.mx | WhatsApp +52 81 4787 3018 | www.tafen.com.mx

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